El Tribunal de Justicia Europeo
ya había calificado de discriminatorio (noviembre 2012) el trato a las
pensiones a tiempo parcial con respecto a las de tiempo completo. Se basa en la
discriminación indirecta que se produce por género, ya que las mujeres son las
que más utilizan este contrato para poder compatibilizar la vida familiar y
laboral. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el método de cálculo de las pensiones a tiempo parcial. Estableciendo su nulidad e inconstitucionalidad (vulnera el artículo 14 de la
Constitución Española).
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