Por regla general, se considera accidente "in itinere" el que se produce en el trayecto del domicilio habitual hasta el lugar de trabajo y viceversa. Deberá tenerse en cuenta el trayecto usual y ordinario que realiza el trabajador para llegar al trabajo y para volver a su domicilio. No obstante, los nuevos formatos familiares, las condiciones de flexibilidad laboral y de movilidad geográfica están ampliando y ajustando este concepto de accidente laboral.
Sería conveniente incidir sobre la prevención de estos accidentes, ya que han elevado su número durante la crisis económica. Ello puede deberse a varios factores: alargamiento de la jornada laboral (doblar turnos, horas extraordinarias, etc.); falta de descansos y alteraciones del sueño; elevado nivel de estrés negativo (distrés); largos desplazamientos entre el lugar de trabajo y el domicilio habitual; etc.
Para ello deben tenerse en cuenta elementos preventivos adecuados como: gestionar de forma correcta los niveles de estrés negativo mediante grupos de trabajo y terapias o apoyo médico; establecer períodos de descanso mínimos obligatorios; rotación de tareas; formación adecuada para gestionar de forma productiva el tiempo de trabajo sin acentuar la presión y el estrés negativo; mayor implantación de los equipos de trabajo para que gestionen de forma más eficiente la tarea laboral; mejorar la gestión de la turnicidad y disminuir o eliminar las horas extraordinarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario