viernes, 25 de marzo de 2016

NUEVA NÓMINA 2015: SUPUESTO RESUELTO

      Vamos a cumplimentar la nómina o recibo de salarios de un trabajador de cobro mensual (mes de febrero 2016). Contrato de duración determinada (10 meses) a tiempo completo. Pertenece al grupo profesional de Jefe de Taller y al grupo de cotización 3.
      Los devengos obtenidos por el trabajador son:
- Salario base de: 870 euros.
- Plus de turnicidad: 100 euros.
- Complemento idiomas: 50 euros.
- Horas extraordinarias estructurales: 70 euros.
- Plus de transporte: 60 euros.
      El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año. El valor de cada paga extraordinaria incluye el salario base y los complementos salariales (salvo el plus de transporte)..
    El porcentaje del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas es del 2%. Ello se debe a que la duración del contrato de duración determinada es inferior a un año.
Se recuerda que  el concepto de Plus de transporte cotiza y tributa en su totalidad.

Información adicional:
Las bases de cotización mínimas y máximas de contingencias comunes del grupo 3 de cotización para el año 2016 son: 770,10 euros/mes (base mínima) y 3.642,00 euros/mes (base máxima).
Las bases de cotización mínimas y máximas para AT y EP para el año 2016 son: 764,40 euros/mes (base mínima) y 3.642,00 euros/mes (base máxima).


SOLUCIÓN:

       Al ser una nómina o recibo de salarios de pago mensual el total de días por mes será de 30, independientemente de los días que tenga el mes en cuestión. Solo se tienen en cuenta los días del mes cuando el pago de la nómina sea diario.
   Para cumplimentar la nómina o recibo de salarios de forma adecuada tendremos que calcular en primer lugar los devengos, después determinar las bases de cotización y los conceptos de recaudación conjunta y por último las deducciones. Por tanto, se altera el orden de la estructura de la nómina.

* DEVENGOS:
- Salario base: 870 euros.
- Plus de turnicidad: 100 euros.
- Complemento idiomas: 50 euros.
- Horas extraordinarias estructurales: 70 euros.
- Plus de transporte: 60 euros.
TOTAL DEVENGADO: 1.150 euros.

* DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTAS Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DE IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA:
 1. Contingencias comunes.
- Remuneración mensual.
La remuneración mensual incluye los devengos cotizables al mes sin las horas extraordinarias.
Salario base + Plus de turnicidad + Complemento idiomas + Plus de transporte = 870 + 100 + 50 + 60 = 1.080 euros.
Por tanto, la remuneración mensual será de: 1.080 euros.
- Prorrata de las pagas extraordinarias.
      La prorrata de las pagas extraordinarias se calcula de la siguiente forma:
valor de cada paga extraordinaria x nº de pagas extraordinarias al año / 12
valor de cada paga extraordinaria = salario base + complementos salariales = 870 + 100 + 50 = 1.020 euros.
n.º de pagas extraordinarias = 2 pagas extras al año.
Prorrata de las pagas extraordinarias = (1.020 x 2) / 12 = 170 euros. Se divide por 12 meses porque el pago de la nómina es mensual.

      Por tanto, el total de contingencias comunes será igual a la suma de la remuneración mensual y la prorrata de las pagas extraordinarias.
CONTINGENCIAS COMUNES: 1.080 + 170 = 1.250 euros

2. Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
      Para determinar la base de contingencias profesionales tendremos que sumarle a la base de contingencias comunes el valor de las horas extraordinarias que cobre el trabajador.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES = 1.250 + 70 = 1.320 euros.
      En el caso de que no haya realizado horas extraordinarias, la base de contingencias profesionales coincidiría con la base de contingencias comunes.

* OTRAS BASES:
BASE SUJETA A IRPF: la cantidad del total devengado es la base del IRPF. Por tanto, 1.150 euros.
BASE DE HORAS EXTRAORDINARIAS: la cantidad percibida por las horas extraordinarias es la base de horas extraordinarias. En este caso son 70 euros. Las horas extraordinarias del supuesto son estructurales. Este tipo de horas extraordinarias tienen un tipo de cotización para la empresa del 23,60% y para el trabajador del 4,70%.

CONCEPTOS Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA LA EMPRESA:
- Contingencias comunes: se aplicaría un 23,60% a la base de contingencias comunes. Por consiguiente: (1.250 x 23,60) / 100 = 295 euros.
Salvo en las horas extraordinarias, para los siguientes conceptos siempre se aplican los porcentajes a la base de cotización de contingencias profesionales:
- AT y EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). La tarifa para la cotización por AT y EP para un código CNAE-2009: 33, que corresponde a la actividad económica de reparación e instalación de maquinaria y equipo tendría IT: 2,00 % y IMS: 1,85 %. Asignamos dicho código y actividad a nuestro trabajador.
      Por tanto, si sumamos los porcentajes de IT y de IMS, obtendremos un total de: 3,85 %  PARA AT y EP. Se aplicaría a la base de cotización de contingencias profesionales: (1.320 x 3,85) / 100 = 50,82 euros.
- Desempleo: 6,70 % (porque se trata de un contrato de duración determinada a tiempo completo). El cálculo sería: (1.320 x 6,70) /100 = 88,44 euros.
- Formación profesional: 0,60 %. El cálculo sería: (1.320 x 0,60) /100 = 7,92 euros.
- Fondo de Garantía Salarial: 0,20 %. El cálculo sería: (1.320 x 0,20) / 100 = 2,64 euros.
- Horas extraordinarias: 23,60%. El cálculo sería: (70 x 23,60) / 100 = 16,52 euros.

* DEDUCCIONES:
- Aportación del trabajador a la cotización de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
      En el caso de contingencias comunes se aplica un 4,70% a la base de cotización de contingencias comunes calculada anteriormente. En consecuencia: (1.250 x 4,70) / 100 = 58,75 euros.
      Para desempleo, aplicamos un 1,60% a la base de cotización de contingencias profesionales. Por tanto, (1.320 x 1,60) / 100 = 21,12 euros.
      Debemos recordar que este caso el trabajador tiene un contrato de duración determinada a tiempo completo.
En formación profesional, se aplica un 0,10% a la base de cotización de contingencias profesionales. Dando como resultado: (1.320 x 0,10) / 100 = 1,32 euros.
      Y por las horas extraordinarias estructurales, se aplica un 4,70% a la base de horas extraordinarias estructurales. Por tanto: (70 x 4,70) /100 = 3,29 euros.
TOTAL APORTACIONES: 58,75 + 21,12 + 1,32 + 3,29 = 84,48 euros.
IMPUESTO SOBRE EL IRPF: se aplica el 2% sobre la base de IRPF que coincide con el total devengado. En consecuencia: (1.150 x 2) / 100 = 23 euros.
TOTAL A DEDUCIR = TOTAL APORTACIONES + IMPUESTO SOBRE EL IRPF = 84,48 + 23 = 107,48 euros.

LÍQUIDO A PERCIBIR = TOTAL DEVENGADO - TOTAL A DEDUCIR = 1.150 - 107,48 = 1.042,52 euros.

ADJUNTO IMAGEN DE LA NÓMINA O RECIBO DE SALARIOS CUMPLIMENTADA EN SU FORMATO OFICIAL:



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