miércoles, 13 de noviembre de 2013

AYUDAS PARA AUTONÓMOS EN LA REGIÓN DE MURCIA 2013

Estas ayudas forman parte del programa de empleo juvenil. Para este año hay disponible un millón de euros y para el año 2014 se preve una cantidad cercana a los 10 millones de euros. Los requisitos son: tener menos de 30 años; estar inscrito como solicitante de empleo y estar dado de alta en el RETA (como mínimo dos años).





jueves, 24 de octubre de 2013

INSHT: NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN

    En el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dentro de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el apartado de "NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN" (NTP) cuenta con un buscador para poder encontrar cualquier NTP que necesitemos consultar. Las NTP nos dicen que criterios preventivos debemos aplicar según el tipo de riesgo, técnicas de prevención aplicables y soluciones en la gestión de riesgos laborales diversos. Podemos usar el buscador con el número de NTP o bien, por orden alfabético (según temática o riesgo). También se pueden utilizar palabras clave o texto sobre lo que traten para localizarlas. 

 

EL RENTING DE COCHES Y LAS PYMES

   En renting automovilistico es una buena opción para las PYMES. Más del 13% de los vehículos matriculados en 2012 fue para un contrato de renting. Es una forma de ajustar el presupuesto a la hora de comenzar a explotar un negocio. Debido a la bajada de los precios del parque automovilístico es una buena opción a tener en cuenta.

 

domingo, 20 de octubre de 2013

EL DESPIDO GRATUITO EN ESPAÑA

   La CEOE, presuntamente, ha lanzado un globo sonda para ver la reacción de la sociedad, agentes sociales, medios de comunicación y del Gobierno. Nos dicen que el despido de trabajadores fijos debería de ser gratuito, es decir, sin indemnización durante el primer año del contrato. Por tanto, lo que se pide es aplicar el período de prueba de un año a todos los contratos indefinidos y no sólo al contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Además, piden la posibilidad de pasar el contrato indefinido a tiempo completo a tiempo parcial cuando las circunstancias lo requieran.
   Evidentemente, los empresarios desean que los costes laborales de entrada y de salida en el mercado laboral español sean cada vez más bajos. Pero, en el fondo, las empresas españolas tienen un problema esencialmente diferente que les hace menos competitivas frente a otras empresas foráneas. Los empresarios españoles no han sido muy innovadores e invierten poco en investigación y desarrollo. 
   En épocas de crisis económica es necesario tener una buena actualización tecnológica que nos permita ser competitivos y ofrecer un valor añadido a nuestros productos y servicios. 
   Además, aplicar métodos y sistemas de organización del trabajo y de formación continua más novedosos que ofrezcan resultados más positivos que los actuales. 
   En consecuencia, la mayoría de las empresas españolas tienen costes empresariales que no son cubiertos por sus ingresos, porque no aumentan sus ventas y no ganan mercado interno ni externo. La disminución de los costes laborales no es la solución a ese problema que la mayoría de las empresas españolas tienen. Esto sería pan para hoy y hambre para mañana. Tan sólo, conseguiremos tener un alto nivel de empleo inestable y precario, que a la larga propiciará un descenso en el nivel de consumo interno y del ahorro.



lunes, 2 de septiembre de 2013

EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y LAS PENSIONES.

   La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, propone a sindicatos y patronal una reforma de pensiones cuya asignación se basa en el factor de sostenibilidad en vez del ajuste al IPC: jubilarse más tarde y con menos cuantías para asegurar el retiro a generaciones futuras.
   El "factor de sostenibilidad" consiste en aplicar un coeficiente relacionado con la media de esperanza de vida en el momento en el que el trabajador accede a la pensión y otro en el que se recalcula anualmente la cuantía de la prestación en función de los gastos e ingresos del sistema.
   No obstante, dentro de una década habrá que acometer nuevas reformas porque nos encontramos actualmente ante un problema demográfico (aumento de la esperanza de vida y menos nacimientos), de población en paro y de alta precariedad en el empleo (pocas cotizaciones y de bajo nivel). Se visualiza un aumento en la edad de jubilación, una disminución en el valor monetario de las pensiones futuras y una pérdida de poder adquisitivo de las pensiones. Entrando como un elemento complementario importante los planes de pensiones y otras fórmulas de capitalización privadas.

sábado, 20 de julio de 2013

EL DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

   La  palabra devengar significa adquirir derecho a retribución por razón de trabajo, servicio, etc. En nuestro caso a retribución de pagas extraordinarias.
   En el artículo 31 ET se regulan las gratificaciones extraordinarias. En él se dispone:
   “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
   No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.”
   Por tanto, el trabajador, puede tener dos o más pagas extraordinarias. Todo ello depende de voluntad de mejora de la retribución del trabajador por parte de la empresa. En muchas empresas existe una tercera paga, conocida como paga de beneficios (sobre el mes de marzo).
   También, cabe la posibilidad de prorratear las pagas extraordinarias en los doce meses. En consecuencia, tendrá una retribución mayor cada mes. Pero, cobrará todos los meses la misma cuantía.

PERÍODOS DE DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

PAGA DE VERANO
PAGA DE NAVIDAD

DEVENGO SEMESTRAL
Desde el 1 de enero del año en curso hasta el 30 de junio de dicho año.
Se entiende un período total de 181 días para tener derecho a la paga extra completa.
Desde el 1 de julio del año en curso hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Se entiende un período total de 184 días para tener derecho a la paga extra completa.

DEVENGO ANUAL
Desde el 1 de julio del año en anterior hasta el 30 de junio del año en curso.
Desde el 1 de enero del año en curso hasta el 31 de diciembre de dicho año.

NOTA: por defecto, entendemos que el período de devengo aplicable será el anual. Aunque suele ser pactado en convenio colectivo.
   
De forma gráfica:

DEVENGO ANUAL: PAGA EXTRA DE VERANO

AÑO ANTERIOR AL DEL COBRO DE LA PAGA DE VERANO (ejemplo: 2012)

1 julio --agosto--septiembre--octubre--noviembre--diciembre

AÑO EN CURSO PARA EL COBRO DE LA PAGA DE VERANO (ejemplo: 2013)

1 enero----febrero----marzo----abril----mayo---- 30 junio

DEVENGO ANUAL: PAGA EXTRA DE NAVIDAD

AÑO EN CURSO PARA EL COBRO DE LA PAGA DE NAVIDAD (ejemplo: 2013)

1 enero--febrero--marzo--abril--mayo--junio--julio--agosto
--septiembre--octubre--noviembre--31 diciembre





DEVENGO SEMESTRAL: PAGA EXTRA DE VERANO (ejemplo: 2013)

1 enero--febrero--marzo--abril--mayo--30 junio
TOTAL: 181 días

DEVENGO SEMESTRAL: PAGA EXTRA DE NAVIDAD (ejemplo: 2013)

1 julio--agosto--septiembre--octubre--noviembre--31 diciembre
TOTAL: 184 días

DEVENGOS INCOMPLETOS (tanto para devengo anual como semestral):
   En el caso de no llegar a conseguir el período de devengo completo, se realizará una regla de tres directa (por días o meses). De esta forma obtendremos la parte de paga extra que nos corresponde por el tiempo trabajado y devengado.

lunes, 1 de julio de 2013

ABRIR UNA TIENDA EN INTERNET EN ESPAÑA

  Hoy todo se puede comprar y vender en Internet: la red ofrece una oportunidad de negocio que requiere una baja inversión, reducidos costes de funcionamiento y, a la vez, puede ser compatible con otro tipo de actividades. Sin embargo, antes de abrir la tienda es conveniente conocer los requerimientos legales y fiscales, ya que son similares a los de cualquier negocio con ubicación física.