lunes, 6 de enero de 2020

CAMBIOS EN EL PERMISO DE PATERNIDAD

   Desde el 1 de abril año 2019, el permiso de paternidad alcanzó las 8 semanas. A partir del 1 de enero de 2020, se establece en 12 semanas y para el año 2021 llegará a las 16 semanas. De esta forma se igualará al permiso de maternidad de la mujer. Se produce un avance en la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias españolas con hijos o hijas a cargo. 

   Las cantidades cobradas durante el período de permiso de paternidad no tendrán retención de I.R.P.F. 
   Para aquellos padres que solicitaron el permiso de paternidad entre el año 2014 y 2017 tendrán derecho a que se les devuelvan las retenciones practicadas por Hacienda. 

   Las cuatro primeras semanas del permiso de paternidad deberán disfrutarse después del parto de forma obligatoria. El resto puede distribuirse de forma continuada o intermitente hasta que el bebé cumpla los 12 meses. La retribución recibida será del 100% de la Base Reguladora. El pago lo realiza la Seguridad Social El período de permiso de paternidad no puede transferirse a la madre. Los autónomos también pueden solicitar el permiso de paternidad. Su retribución suele coincidir con el 100% de su base mínima de cotización.

   En los casos de adopción o acogimiento tanto el padre como la madre tendrán derecho, de forma obligatoria, a seis semanas ininterrumpidas tras resolución judicial. También tendrían derecho, de forma voluntaria e ininterrumpida, a tomar un total de dieciséis semanas para los dos. 

Os dejo el enlace para acceder a la normativa aplicable:



domingo, 10 de febrero de 2019

SUBIDA IMPORTANTE DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019, experimenta una subida del 22%. Se sitúa en 900 euros mensuales para una jornada completa de trabajo. Siendo el SMI diario de 30 euros y el SMI anual de 12.600 euros (catorce pagas). Así mismo, las empleadas o empleados de hogar tendrán un SMI por hora de 7,04 euros y los trabajadores eventuales y temporeros tendrán un SMI por jornada de 42,62 euros. El SMI es la cantidad mínima de salario que un trabajador debe cobrar por desempeñar su trabajo. Os dejo el enlace para poder acceder al documento del Boletín Oficial del Estado donde se publica dicho SMI para 2019 y sus características: 

miércoles, 3 de enero de 2018

EL SMI SUBE EL 4% EN EL 2018.


El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se incrementa el 4% en el año 2018. Pasa de los 707,60 euros  mensuales en 2017 a 735,90 euros mensuales en 2018. El cálculo anual será de 10.302,60 euros en 14 pagas. El SMI diario se fija en 24,50 euros.

El Gobierno plantea una subida continuada del SMI para los años 2019 y 2020 para situarlo en torno a los 850 euros mensuales. No obstante, este crecimiento del SMI estará condicionado a un crecimiento de la economía española del 2,5% y que la afiliación a la Seguridad Social suba a los 450.000 nuevos cotizantes.

El SMI aún se encuentra alejado del establecido en otros países de nuestro entorno. Por ejemplo, Francia lo sitúa en 1.480,30 euros mensuales; Alemania en 1.498 euros mensuales; Bélgica en 1.562,60 euros mensuales; Irlanda en 1.563 euros mensuales y Reino Unido en 1.396,90 euros mensuales. Aunque también es justo decir que en algunos de estos países solo se abonan 12 pagas anuales.

De momento, el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) se queda congelado. Habrá de estar a la espera de la posible aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2018. Recordemos que el IPREM sirve de referencia para cualquier efecto distinto al ámbito laboral propiamente dicho. Por ejemplo, se utiliza el IPREM en las solicitudes de becas, de ayudas a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a prestaciones sociales, etc.


Al margen del SMI, durante el año 2018 deberán realizarse negociaciones colectivas para llegar a nuevos acuerdos sobre las rentas salariales de los trabajadores españoles. En los convenios colectivos se debería constatar una subida razonable de los salarios base por categorías profesionales. Sino la recuperación económica no llegará a la mayoría de las familias españolas. 

viernes, 8 de septiembre de 2017

EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS CONDENA A UN EMPRESARIO POR ESPIAR LOS CORREOS PRIVADOS DE UN TRABAJADOR (5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

             El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara a un trabajador rumano cuyo jefe espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico, y rectifica la sentencia anterior que daba la razón a la empresa en dicha actuación y posterior despido del trabajador.
          Dicho Tribunal establece en su fallo que las autoridades rumanas no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego y no han protegido de forma adecuada el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia.
            Además, la sentencia refleja que el empleador no advirtió al trabajador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas por la empresa. Y este hecho debe estar en conocimiento de los trabajadores antes de que se produzca. Ese derecho queda reflejado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Contra esta sentencia no cabe recurso.

lunes, 2 de enero de 2017

EL IPREM NO SUBIRÁ HASTA JULIO DEL 2017

   El IPREM queda igual que el año anterior en el mes de enero de 2017. Estaba fijado en 532,51 euros mensuales (6.390,13 euros si se calcula en de forma anual).
  Cuanto más elevado sea el IPREM, mayores serán las cuantías de algunas prestaciones como becas, guarderías, tasas o ayudas para la adquisición o alquiler de viviendas
   Es decir, se trata de un indicador clave para analizar la intensidad de las políticas públicas en favor de los más desfavorecidos. 
   El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) nació en 2004 para limitar los efectos que tenía la cuantía del salario mínimo sobre el gasto público
  El IPREM afecta, por ejemplo, a la cuantía del desempleo (en particular el subsidio), a la renta activa de inserción o al acceso a las becas. 
  No obstante, el Gobierno afirma que se producirá una leve subida a partir del 1 de julio de año 2017. El IPREM se fijará en 537,84 euros mensuales (6.454,03 euros si se calcula de forma anual).

EL PERMISO DE PATERNIDAD SE INCREMENTA A CUATRO SEMANAS

   Desde el día 1 de enero de 2017, el permiso se amplía a 28 días (añadiendo los 2 días establecidos para licencias y permisos retribuidos).
   La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre. 
   La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.
   La medida de ampliar el tiempo del permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogida se contempla en la disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley de 2009 de ampliación de duración del permiso de paternidad.
   El Gobierno tendrá que articular el mecanismo jurídico para su aprobación. Se estima que el coste de la medida es de unos 235 millones de euros en 2017.




EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) PARA EL AÑO 2017

   En el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, se fija el salario mínimo interprofesional para 2017. La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2017, es de 707,70 euros mensuales. Lo que supone un incremento del 8%, que se ha fijado en 23,59 euros diarios y 9.907,80 euros al año.
   Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI queda fijado en 33,51 euros por jornada. En tanto que para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada. La nueva cuantía, que representa un incremento del 8% por ciento respecto de la vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.