sábado, 25 de marzo de 2023

EL TRIÁNGULO VOCACIONAL

 


    El triángulo vocacional es un instrumento sencillo y eficaz para descubrir cual puede ser nuestra profesión en un futuro. Debemos establecer un listado de cosas que se nos dan bien, otro con las cosas que nos gustan y por último un tercero con cosas que creemos que dan un beneficio a la sociedad y a nosotros mismos. Para descubrir nuestra profesión futura las cosas adecuadas deben coincidir en los tres listados. Y esa puede ser nuestra futura profesión.

    Para redactar lo que se nos da bien podemos preguntar a nuestra familia, amigos, compañeros de estudios, profesores, etc. Ellos nos pueden dar una información valiosa y sincera. Lo que nos gusta lo debemos saber nosotros mejor que nadie. Y para redactar lo que nos genera beneficio a nosotros y a la sociedad, tan solo debemos analizar el impacto económico y social de esas cosas en las que coinciden lo que se nos da bien realizar y que además nos gusta hacer. 


                                             Lo que se te da bien hacer


     Lo que me gusta                 Lo que genera Bº para mí y la sociedad                                                                                                           

                                                        


                                            TRIÁNGULO VOCACIONAL






EL SALARIO MÍ NIMO INTERPROFESIONAL: 2023

     El SMI para 2023 queda fijado en 36 euros por día, y en 1.080 euros por mes brutos. Se establecerían en 14 pagas anuales y su importe bruto final anual sería de 15.120 euros. 

    El SMI ha experimentado una notable subida en estos últimos años. Su influencia en la creación de empleo se verá durante el 2023. Habrá que analizar el impacto que tiene en las PYMES durante este período anual. El aumento de los costes de producción para las empresas ha sido significativo. Y no han repercutido la totalidad de ese incremento en los precios de venta y a esto se le suma el aumento del SMI y de los salarios en general. También hay que tener en cuenta que el aumento de la inflación debido a múltiples factores (escasez en el mercado de materias primas a nivel mundial, aumento de los precios de la luz y de los combustibles, la guerra de Ucrania y Rusia, etc.) debe propiciar una subida generalizada de los salarios para evitar empobrecer a la población y que el consumo mantenga un nivel deseado. Tendrán que revisarse los convenios colectivos para incrementar las retribuciones de los trabajadores. 

    Sería deseable que los agentes sociales y el Gobierno llegara a un acuerdo de rentas para los próximos cinco años. En donde se contemplen las subidas salariales futuras y gestión y ajuste de los beneficios empresariales. De esta forma sería más fácil contener la inflación y daría una estabilidad mayor al escenario económico español.


domingo, 10 de octubre de 2021

SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (DESDE SEPTIEMBRE 2021).

     El SMI sube a 965 euros mensuales brutos. Se produce un incremento de 15 euros/mes.

    Se aplicará la subida desde el 1 de septiembre de 2021. 

    Dicho incremento se contempla en el Real Decreto 817/2021.

-     Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario en 2021: 32,17€/día.

-     Salario Mínimo Interprofesional mensual (SMI) en 2021: 965€/mes.

-     El SMI anual, a partir de ahora, no podrá ser inferior a  13.510€/año

      Se entiende que totaliza 14 pagas.

-    En el caso de que las pagas extras estén prorrateadas en 12 meses, el SMI 

      mensual sería de 1.125,83€/mes

lunes, 6 de enero de 2020

CAMBIOS EN EL PERMISO DE PATERNIDAD

   Desde el 1 de abril año 2019, el permiso de paternidad alcanzó las 8 semanas. A partir del 1 de enero de 2020, se establece en 12 semanas y para el año 2021 llegará a las 16 semanas. De esta forma se igualará al permiso de maternidad de la mujer. Se produce un avance en la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias españolas con hijos o hijas a cargo. 

   Las cantidades cobradas durante el período de permiso de paternidad no tendrán retención de I.R.P.F. 
   Para aquellos padres que solicitaron el permiso de paternidad entre el año 2014 y 2017 tendrán derecho a que se les devuelvan las retenciones practicadas por Hacienda. 

   Las cuatro primeras semanas del permiso de paternidad deberán disfrutarse después del parto de forma obligatoria. El resto puede distribuirse de forma continuada o intermitente hasta que el bebé cumpla los 12 meses. La retribución recibida será del 100% de la Base Reguladora. El pago lo realiza la Seguridad Social El período de permiso de paternidad no puede transferirse a la madre. Los autónomos también pueden solicitar el permiso de paternidad. Su retribución suele coincidir con el 100% de su base mínima de cotización.

   En los casos de adopción o acogimiento tanto el padre como la madre tendrán derecho, de forma obligatoria, a seis semanas ininterrumpidas tras resolución judicial. También tendrían derecho, de forma voluntaria e ininterrumpida, a tomar un total de dieciséis semanas para los dos. 

Os dejo el enlace para acceder a la normativa aplicable:



domingo, 10 de febrero de 2019

SUBIDA IMPORTANTE DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019, experimenta una subida del 22%. Se sitúa en 900 euros mensuales para una jornada completa de trabajo. Siendo el SMI diario de 30 euros y el SMI anual de 12.600 euros (catorce pagas). Así mismo, las empleadas o empleados de hogar tendrán un SMI por hora de 7,04 euros y los trabajadores eventuales y temporeros tendrán un SMI por jornada de 42,62 euros. El SMI es la cantidad mínima de salario que un trabajador debe cobrar por desempeñar su trabajo. Os dejo el enlace para poder acceder al documento del Boletín Oficial del Estado donde se publica dicho SMI para 2019 y sus características: 

miércoles, 3 de enero de 2018

EL SMI SUBE EL 4% EN EL 2018.


El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se incrementa el 4% en el año 2018. Pasa de los 707,60 euros  mensuales en 2017 a 735,90 euros mensuales en 2018. El cálculo anual será de 10.302,60 euros en 14 pagas. El SMI diario se fija en 24,50 euros.

El Gobierno plantea una subida continuada del SMI para los años 2019 y 2020 para situarlo en torno a los 850 euros mensuales. No obstante, este crecimiento del SMI estará condicionado a un crecimiento de la economía española del 2,5% y que la afiliación a la Seguridad Social suba a los 450.000 nuevos cotizantes.

El SMI aún se encuentra alejado del establecido en otros países de nuestro entorno. Por ejemplo, Francia lo sitúa en 1.480,30 euros mensuales; Alemania en 1.498 euros mensuales; Bélgica en 1.562,60 euros mensuales; Irlanda en 1.563 euros mensuales y Reino Unido en 1.396,90 euros mensuales. Aunque también es justo decir que en algunos de estos países solo se abonan 12 pagas anuales.

De momento, el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) se queda congelado. Habrá de estar a la espera de la posible aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2018. Recordemos que el IPREM sirve de referencia para cualquier efecto distinto al ámbito laboral propiamente dicho. Por ejemplo, se utiliza el IPREM en las solicitudes de becas, de ayudas a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a prestaciones sociales, etc.


Al margen del SMI, durante el año 2018 deberán realizarse negociaciones colectivas para llegar a nuevos acuerdos sobre las rentas salariales de los trabajadores españoles. En los convenios colectivos se debería constatar una subida razonable de los salarios base por categorías profesionales. Sino la recuperación económica no llegará a la mayoría de las familias españolas. 

viernes, 8 de septiembre de 2017

EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS CONDENA A UN EMPRESARIO POR ESPIAR LOS CORREOS PRIVADOS DE UN TRABAJADOR (5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

             El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara a un trabajador rumano cuyo jefe espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico, y rectifica la sentencia anterior que daba la razón a la empresa en dicha actuación y posterior despido del trabajador.
          Dicho Tribunal establece en su fallo que las autoridades rumanas no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego y no han protegido de forma adecuada el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia.
            Además, la sentencia refleja que el empleador no advirtió al trabajador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas por la empresa. Y este hecho debe estar en conocimiento de los trabajadores antes de que se produzca. Ese derecho queda reflejado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Contra esta sentencia no cabe recurso.