lunes, 6 de enero de 2020

CAMBIOS EN EL PERMISO DE PATERNIDAD

   Desde el 1 de abril año 2019, el permiso de paternidad alcanzó las 8 semanas. A partir del 1 de enero de 2020, se establece en 12 semanas y para el año 2021 llegará a las 16 semanas. De esta forma se igualará al permiso de maternidad de la mujer. Se produce un avance en la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias españolas con hijos o hijas a cargo. 

   Las cantidades cobradas durante el período de permiso de paternidad no tendrán retención de I.R.P.F. 
   Para aquellos padres que solicitaron el permiso de paternidad entre el año 2014 y 2017 tendrán derecho a que se les devuelvan las retenciones practicadas por Hacienda. 

   Las cuatro primeras semanas del permiso de paternidad deberán disfrutarse después del parto de forma obligatoria. El resto puede distribuirse de forma continuada o intermitente hasta que el bebé cumpla los 12 meses. La retribución recibida será del 100% de la Base Reguladora. El pago lo realiza la Seguridad Social El período de permiso de paternidad no puede transferirse a la madre. Los autónomos también pueden solicitar el permiso de paternidad. Su retribución suele coincidir con el 100% de su base mínima de cotización.

   En los casos de adopción o acogimiento tanto el padre como la madre tendrán derecho, de forma obligatoria, a seis semanas ininterrumpidas tras resolución judicial. También tendrían derecho, de forma voluntaria e ininterrumpida, a tomar un total de dieciséis semanas para los dos. 

Os dejo el enlace para acceder a la normativa aplicable: