Vamos a
cumplimentar la nómina o recibo de salarios de un trabajador de cobro mensual
(mes de febrero 2016). Contrato de duración determinada (10 meses) a
tiempo completo. Pertenece al grupo profesional de Jefe de Taller y al grupo de
cotización 3.
Los devengos
obtenidos por el trabajador son:
-
Salario base de: 870 euros.
- Plus
de turnicidad: 100 euros.
-
Complemento idiomas: 50 euros.
- Horas
extraordinarias estructurales: 70 euros.
- Plus
de transporte: 60 euros.
El trabajador
tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año. El valor de cada paga
extraordinaria incluye el salario base y los complementos salariales (salvo el plus de transporte)..
El porcentaje del Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Físicas es del 2%. Ello se debe a que la duración del contrato de duración
determinada es inferior a un año.
Se recuerda que el
concepto de Plus de transporte cotiza y tributa en su totalidad.
Información adicional:
Las bases de cotización
mínimas y máximas de contingencias comunes del grupo 3 de cotización para el
año 2016 son: 770,10 euros/mes (base mínima) y 3.642,00 euros/mes (base
máxima).
Las bases de cotización mínimas y máximas para AT y EP para el año 2016 son: 764,40 euros/mes (base mínima) y 3.642,00 euros/mes (base máxima).
SOLUCIÓN:
Al ser una nómina o recibo de
salarios de pago mensual el total de días por mes será de 30,
independientemente de los días que tenga el mes en cuestión. Solo se tienen en cuenta los días del mes
cuando el pago de la nómina sea diario.
Para
cumplimentar la nómina o recibo de salarios de forma adecuada tendremos que
calcular en primer lugar los devengos, después determinar las bases de
cotización y los conceptos de recaudación conjunta y por último las
deducciones. Por tanto, se altera el orden de la estructura de la nómina.
* DEVENGOS:
- Salario base: 870 euros.
- Plus de turnicidad: 100 euros.
- Complemento idiomas: 50 euros.
- Horas extraordinarias estructurales: 70 euros.
- Plus de transporte: 60 euros.
TOTAL DEVENGADO: 1.150 euros.
* DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTAS Y DE LA
BASE SUJETA A RETENCIÓN DE IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA:
1. Contingencias comunes.
- Remuneración mensual.
La remuneración mensual
incluye los devengos cotizables al mes sin las horas extraordinarias.
Salario base + Plus de
turnicidad + Complemento idiomas + Plus de transporte = 870 + 100 + 50 + 60 =
1.080 euros.
Por tanto, la remuneración
mensual será de: 1.080 euros.
- Prorrata de las pagas
extraordinarias.
La prorrata de las pagas extraordinarias
se calcula de la siguiente forma:
valor de cada paga extraordinaria x nº de pagas
extraordinarias al año / 12
valor de cada paga
extraordinaria = salario base + complementos salariales = 870 + 100 + 50 = 1.020 euros.
n.º de pagas extraordinarias =
2 pagas extras al año.
Prorrata de las pagas
extraordinarias = (1.020 x 2) / 12 = 170 euros. Se divide
por 12 meses porque el pago de la nómina es mensual.
Por tanto, el total de contingencias
comunes será igual a la suma de la remuneración mensual y la prorrata de las
pagas extraordinarias.
CONTINGENCIAS COMUNES: 1.080 + 170 = 1.250 euros
2.
Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
Para determinar la base de
contingencias profesionales tendremos que sumarle a la base de contingencias comunes el valor de las horas
extraordinarias que cobre el trabajador.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES = 1.250 + 70 = 1.320 euros.
En el caso de que no haya
realizado horas extraordinarias, la base de contingencias profesionales
coincidiría con la base de contingencias comunes.
* OTRAS
BASES:
BASE SUJETA A IRPF: la cantidad del total devengado es la base
del IRPF. Por tanto, 1.150 euros.
BASE DE HORAS EXTRAORDINARIAS: la
cantidad percibida por las horas extraordinarias es la base de horas
extraordinarias. En este caso son 70 euros. Las horas
extraordinarias del supuesto son estructurales. Este tipo de horas
extraordinarias tienen un tipo de cotización para la empresa del 23,60% y para
el trabajador del 4,70%.
* CONCEPTOS
Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA LA EMPRESA:
- Contingencias comunes: se aplicaría un 23,60% a
la base de contingencias comunes. Por consiguiente: (1.250 x 23,60) / 100 = 295 euros.
Salvo en las horas extraordinarias, para los
siguientes conceptos siempre se aplican los porcentajes a la base de cotización
de contingencias profesionales:
- AT y EP (Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales). La tarifa para la cotización por AT y
EP para un código CNAE-2009: 33, que corresponde a la actividad económica de
reparación e instalación de maquinaria y equipo tendría IT: 2,00 % y IMS: 1,85
%. Asignamos dicho código y actividad a nuestro trabajador.
Por
tanto, si sumamos los porcentajes de IT y de IMS, obtendremos un total de: 3,85
% PARA AT y EP. Se aplicaría a la
base de cotización de contingencias profesionales: (1.320 x 3,85) / 100 = 50,82 euros.
- Desempleo: 6,70 % (porque se trata de un contrato
de duración determinada a tiempo completo). El cálculo sería: (1.320 x 6,70)
/100 = 88,44 euros.
- Formación profesional: 0,60 %. El cálculo sería: (1.320 x 0,60) /100
= 7,92 euros.
- Fondo de Garantía Salarial: 0,20 %. El cálculo sería: (1.320 x 0,20) / 100
= 2,64 euros.
- Horas extraordinarias: 23,60%. El cálculo sería:
(70 x 23,60) / 100 = 16,52 euros.
* DEDUCCIONES:
- Aportación del trabajador a la cotización de la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta.
En
el caso de contingencias comunes se aplica un 4,70% a la base de
cotización de contingencias comunes calculada anteriormente. En consecuencia:
(1.250 x 4,70) / 100 = 58,75 euros.
Para
desempleo, aplicamos un 1,60% a la base de cotización de contingencias
profesionales. Por tanto, (1.320 x 1,60) / 100 = 21,12 euros.
Debemos recordar que este
caso el trabajador tiene un contrato de duración determinada a tiempo completo.
En formación profesional, se
aplica un 0,10% a la base de cotización de contingencias profesionales. Dando
como resultado: (1.320 x 0,10) / 100 = 1,32 euros.
Y
por las horas extraordinarias estructurales, se aplica un 4,70% a la base de
horas extraordinarias estructurales. Por tanto: (70 x 4,70) /100 = 3,29 euros.
TOTAL APORTACIONES: 58,75 + 21,12 + 1,32 + 3,29 = 84,48 euros.
IMPUESTO SOBRE EL IRPF: se aplica el 2% sobre la base de IRPF que
coincide con el total devengado. En consecuencia: (1.150 x 2) / 100 = 23 euros.
TOTAL A DEDUCIR = TOTAL APORTACIONES + IMPUESTO SOBRE EL IRPF =
84,48 + 23 = 107,48 euros.
LÍQUIDO A PERCIBIR = TOTAL DEVENGADO - TOTAL A DEDUCIR = 1.150 -
107,48 = 1.042,52 euros.
ADJUNTO IMAGEN DE LA NÓMINA O RECIBO DE SALARIOS CUMPLIMENTADA EN SU FORMATO OFICIAL: