martes, 27 de octubre de 2015

NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

    El día 23 de octubre de 2015 se aprueba en Consejo de Ministros el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se hace público mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba dicho texto refundido.
    Podemos destacar varias normas que se integran dentro de este nuevo texto refundido:
 
1. La Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio). Elimina la autorización para realizar despidos colectivos, promueve la flexibilidad laboral, establece la prevalencia de convenios de empresa y se limita a un año la ultraactividad de los convenios colectivos.
2. El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto. Establece regulación sobre despidos colectivos y flexibilidad laboral interna.
3. El Real Decreto-Ley 16/2013 que reformó el contrato a tiempo parcial.
 
    También se introducen contenidos de otras normas para establecer una armonización legislativa global. Por ejemplo, en la evaluación de las políticas activas de empleo, se introduce el término formación profesional para el empleo (descartando los términos formación profesional continua y formación profesional ocupacional), etc.
    Os dejo el enlace con el BOE, para que tengáis un visión más amplia y completa de los cambios establecidos.

domingo, 11 de octubre de 2015

MODIFICACIONES SOBRE LA NORMATIVA DE AUTOEMPLEO Y FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO-2015

    Los cambios que favorecerán el aumento del autoempleo y el trabajo autónomo son:

1. Ampliación de la tarifa plana: se fija la cuantía sobre contingencias comunes en cincuenta euros durante los seis primeros meses y se amplía el incentivo para los autónomos que inicien la actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena. Se establece una tarifa plana especialmente protegida para autónomos que hayan sido víctimas del terrorismo o víctimas de violencia de género. 

2. Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo: el autónomo puede optar por tres opciones: 
a) Capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago.
b) Capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de las cuotas a la Seguridad Social.
c) Destinar el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales.

    El autónomo puede tener opción a cobrar la prestación por desempleo estando de alta durante nueve meses (270 días, exactamente). El autónomo puede guardar la prestación por desempleo hasta cinco años, para tener esa prestación más adelante si le hace falta.

3. Ampliación de los incentivos para los familiares colaboradores: con un aumento en las bonificaciones del las cuotas a la Seguridad Social.
    
4. Autónomos económicamente dependientes y la conciliación familiar: deducciones para los autónomos económicamente dependientes que contraten a personas mediante un contrato de interinidad (antes no podían hacerlo) que precisen de la conciliación de la vida personal y laboral. Por ejemplo, el cuidado de hijos menores de siete años.

    Para una información más extensa y detallada, os dejo el enlace con el BOE que aprueba y desarrolla estas medidas.