lunes, 2 de enero de 2017

EL IPREM NO SUBIRÁ HASTA JULIO DEL 2017

   El IPREM queda igual que el año anterior en el mes de enero de 2017. Estaba fijado en 532,51 euros mensuales (6.390,13 euros si se calcula en de forma anual).
  Cuanto más elevado sea el IPREM, mayores serán las cuantías de algunas prestaciones como becas, guarderías, tasas o ayudas para la adquisición o alquiler de viviendas
   Es decir, se trata de un indicador clave para analizar la intensidad de las políticas públicas en favor de los más desfavorecidos. 
   El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) nació en 2004 para limitar los efectos que tenía la cuantía del salario mínimo sobre el gasto público
  El IPREM afecta, por ejemplo, a la cuantía del desempleo (en particular el subsidio), a la renta activa de inserción o al acceso a las becas. 
  No obstante, el Gobierno afirma que se producirá una leve subida a partir del 1 de julio de año 2017. El IPREM se fijará en 537,84 euros mensuales (6.454,03 euros si se calcula de forma anual).

EL PERMISO DE PATERNIDAD SE INCREMENTA A CUATRO SEMANAS

   Desde el día 1 de enero de 2017, el permiso se amplía a 28 días (añadiendo los 2 días establecidos para licencias y permisos retribuidos).
   La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre. 
   La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.
   La medida de ampliar el tiempo del permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogida se contempla en la disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley de 2009 de ampliación de duración del permiso de paternidad.
   El Gobierno tendrá que articular el mecanismo jurídico para su aprobación. Se estima que el coste de la medida es de unos 235 millones de euros en 2017.




EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) PARA EL AÑO 2017

   En el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, se fija el salario mínimo interprofesional para 2017. La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2017, es de 707,70 euros mensuales. Lo que supone un incremento del 8%, que se ha fijado en 23,59 euros diarios y 9.907,80 euros al año.
   Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI queda fijado en 33,51 euros por jornada. En tanto que para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada. La nueva cuantía, que representa un incremento del 8% por ciento respecto de la vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.