El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara a un trabajador rumano cuyo jefe
espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico, y
rectifica la sentencia anterior que daba la razón a la empresa en dicha
actuación y posterior despido del trabajador.
Dicho
Tribunal establece en su fallo que las autoridades rumanas no han alcanzado un
justo equilibrio entre los intereses en juego y no han protegido de forma
adecuada el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su
correspondencia.
Además, la
sentencia refleja que el empleador no advirtió al trabajador de la posibilidad
de que sus comunicaciones fueran vigiladas por la empresa. Y este hecho debe
estar en conocimiento de los trabajadores antes de que se produzca. Ese derecho
queda reflejado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Contra esta sentencia no cabe recurso.